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Servicios Prestados

La Junta Regional de Calificación de Invalidez es una herramienta que tiene el ciudadano para que su discapacidad sea correctamente evaluada y acceder a los beneficios e indemnizaciones pertinentes.

Calificación Por Empleador

El empleador, como parte interesada, dentro del trámite de calificación, ante las Juntas de Calificación de Invalidez, tiene la facultad legal de solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral, origen de patologías y fecha de estructuración de los trabajadores que vinculados por una relación laboral hayan sufrido Accidentes de Trabajados o Enfermedades Profesionales

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Calificación para Fiscalías

Dentro del trámite de investigación por la ocurrencia de presuntas conductas punibles, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, actúan como peritos o auxiliares de la justicia, con el objetivo de asesorar a las autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria de Colombia, en determinar la pérdida de capacidad laboral o invalidez de las posibles víctimas.

Calificación Juzgados

Para que los Operadores Judiciales en Colombia, puedan resolver conflictos procesales dentro de un proceso judicial, pueden necesitar de un experticio, dictamen o peritazgo de algún conocimiento especializado, en la pérdida de capacidad laboral, fecha de estructuración y origen de patologías para aportarlo como prueba en dichos procesos.-

Ministerio del Trabajo

El ministerio del trabajo en sus funciones policivas administrativas en materia laboral y de seguridad social, de inspección, vigilancia y de ser centro de conciliación exclusivo extra judicial, puede necesitar del dictamen de las Juntas Regionales de calificación de Invalidez, a efecto, de cumplir con sus funciones.

Calificación Particular

El trabajador, el afiliado al sistema general de seguridad social, el beneficiario de un pensionado o trabajador, usuarios, servidores públicos y demás personas naturales, que necesiten el dictamen de la Juntas de Calificación de Invalidez, manifestando y argumentado que lo requieren para el reclamo de un derecho, por intermedio de un trámite, administrativo o judicial, pueden solicitarlo directamente a la entidad.

Primera oportunidad

proferidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones o Colpensiones, las Administradoras de Riesgos laborales y Empresas Promotoras de Salud, cuando sean acatadas por las personas interesadas, conoce en primera instancia ,los Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

guía rápida

Como presentar una solicitud particular
ante la Junta de Calificación

Utiliza esta guía explicativa para conocer en detalle los pasos a seguir al presentar tu solicitud y tener un proceso mas fluido y preciso.

Tipo de Solicitud

Consigne los honorarios de su caso en la siguiente cuenta:

Cuenta de ahorros # 027200016486   BANCO DAVIVIENDA

davivienda

Preguntas Frecuentes

¿Tiene alguna duda?

Encuentra aquí respuesta a alguna de las preguntas y dudas mas comunes de los usuarios, explicadas de manera clara y directa.

En caso de que alguna de las partes interesadas no se encuentre de acuerdo con la calificación emitida en primera oportunidad por cualquiera de las entidades del sistema de seguridad social, deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen: La entidad calificadora deberá remitir el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes.

La calificación de forma particular ante la Junta Regional, únicamente podrá solicitarse en los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015: – Reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos. – Entidades bancarias o compañía de seguros. – Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.

El solicitante deberá aportar: – Oficio dirigido a la Junta Regional solicitando la valoración e informando puntualmente cuál es la finalidad del dictamen (ejemplo: demanda, condonación de deuda, compañía de seguros). – Consignación correspondiente al valor del salario mínimo vigente para el año de solicitarse la calificación, a nombre de la Junta Regional De Calificación De Invalidez Del Atlantico, realizada en el banco Davivienda cuenta de ahorros N° 027200016486.  – Copia del documento de identidad. – Formulario debidamente diligenciado (el cual podrá descargar de la página web). – Demostrar el interés jurídico. – Manifestar cuales son las otras partes interesadas. – Copia completa y actualizada de la historia clínica. – Reportes de medicina legal.

El artículo 2.2.5.1.25. del Decreto 1072 de 2015, establece los casos en los cuales el trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la junta de calificación de invalidez; estos son: – Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la junta. – Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la junta regional de calificación de invalidez.

El Dictamen es el documento que deberá contener siempre y en un solo documento la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Junta Nacional en segunda instancia sobre los siguientes aspectos: 1. Origen de la contingencia, 2. Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%), así como los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen. Lo anterior debe estar previamente establecido en la calificación que se realiza en primera oportunidad las Juntas Regionales y la Nacional en el dictamen resolverán únicamente los que hayan tenido controversia respecto del origen, la pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración y transcribirá sin ningún tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido controversia. (Artículo 2.2.5.1.38 del Decreto 1072 de 2015).

Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. (Artículo 2.2.5.1.16. del Decreto 1072 de 2015).

Para realizar revisión de la incapacidad permanente parcial en el sistema general de riesgos laborales, se requiere: – La existencia de una calificación o dictamen previo en firme, copia del cual debe reposar en la solicitud. – El transcurso mínimo de un año siguiente a la calificación.


Contra un dictamen emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados.

• Si contra el dictamen no se han interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de 10 días siguientes a su notificación.
• Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos en el presente decreto.
• Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.

Los recursos deberán presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignación de los honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelación. Cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.

Los requisitos para la devolución de honorarios a persona natural, son: – Carta de solicitud suscrita por quien realizó la consignación, manifestando el motivo de la devolución y forma de pago. – Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de quien realiza la solicitud y del paciente, en caso de ser diferentes. – Consignación original. Además de los requisitos anteriores: – Si requiere la devolución por transferencia electrónica, deberá aportar la certificación bancaria de la cuenta. – Si la devolución es en efectivo y, solicita le sea entregada a persona diferente de quien realizó la consignación, debe aportar poder autenticado, dirigido a la Junta, autorizando a la persona para realizar dicho trámite.

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